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¿QUÉ VÍAS DE ACTUACIÓN Y MEDIDAS CABEN CONTRA LOS PROPIETARIOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PROHIBIDAS, DAÑOSAS, MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS, PELIGROSAS O ILÍCITAS?

La respuesta la encontramos en el Artículo 7.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal.

Este precepto se extiende tanto al propietarios de la vivienda o local que realice tales actividades en el mismo, como al/ los ocupante/s.

Las sanciones legalmente previstas pueden suponer desde la privación del derecho de uso de la propiedad, hasta incluso la extinción del título por el que el ocupante de la vivienda responsable de los actos dañinos permanece en la misma.

Debe notarse que, ante todo, la propiedad privada es uno de los pilares fundamentales de nuestro Estado de Derecho, reconocido de forma expresa por el Artículo 33.1 de la Constitución Española, por lo que para que un propietario pueda ver restringido o eliminado tal derecho, aunque sea de forma temporal, debe probarse de forma objetiva (lo que corresponde a la Comunidad) que la infracción se está produciendo, debiendo además, para que prospere la acción, cumplirse dos requisitos básicos:

A) Existencia de requerimiento previo al infractor. Corresponderá al Presidente efectuarlo, siendo conveniente que, en el caso de ser el infractor un mero ocupante de la vivienda, se haga constar también la situación al propietario. Es importante que este requerimiento sea fehaciente, es decir, que se pueda acreditar que se ha practicado.

B) Acuerdo previo.

En el caso de que el infractor, pese a haber sido requerido, persista en su conducta, será preciso, para poder acceder a la vía judicial, la convocatoria de una Junta de propietarios donde se acuerde el ejercicio de acciones judiciales contra propietario y ocupante (en caso de ser este último el infractor), facultando al presidente para que realice todos los trámites necesarios para ello.

Es muy importante que tanto la convocatoria de la Junta como la notificación del acuerdo se notifique adecuadamente a todos y cada uno de los propietarios.

Una vez efectuados estos trámites, podrá procederse al ejercicio de acciones judiciales en el correspondiente Juicio Ordinario en el que, de estimarse las pretensiones de la Comunidad, podría obtenerse Sentencia por la que se prohibiera al infractor la realización de la actividad molesta con carácter definitivo, la indemnización de daños y perjuicios que procediera, e incluso la privación del uso de la vivienda o local por un plazo hasta de 3 años.

Pudiendo, en tanto se dicta Sentencia, adoptarse como medida cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida.